Derechos del pasajero
La Unión Europea ha establecido los derechos
de los pasajeros de una compañía aérea y trabaja
en su potenciación. Estos son los principales derechos disfrutados
por los pasajeros:
Denegación de embarque y anulación de vuelo
Si le deniegan el embarque o si su vuelo se anula, la comopañía
encargada de efectuar el vuelo está obligada a indemnizarle y
a prestarle asistencia. Siempre que haya efectuado la facturación
en el plazo debido, puede acogerse a estos derechos para cualquier vuelo,
incluídos los chárter:
• con salida de un aeropuerto de la UE o
• con destino a un aeropuerto de la UE desde otro situado fuera
de ella si el vuelo lo opera una compañía comunitaria.
• Denegación de embarque
Cuando el número de pasajeros supere al de plazas disponibles,
la compañía aérea deberá en primer lugar
pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus asientos a cambio
de ciertas copensaciones, entre las que deben figurar incluídos
el reembolso del importe del billete (con un billete gratuíto
de vuelta al primer punto de partida, si procede) o la oferta de transporte
alternativo hasta el destino final.
Si no se ha presentado voluntario, la compañía deberá
pagarle una compensación de:
• 250 € para vuelos de hasta 1 500 km,
• 400 € para vuelos más largos efectuados en el interior
de la UE y otros vuelos comprendidos entre 1 500 y 3 500 km,
• 600 € para los vuelos de más de 3 500 km efectuados
fuera de la UE.
La compensación podrá reducirse a la mitad si el retraso
no es superior a 2, 3 o 4 horas, respectivamente.
La compañía deberá:
• darle a elegir entre la devolución del importe del billete
(junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida,
si procede) y un medio de transporte alternativo hasta su destino final,
• y ofrecerle gratuitamente comida y bebida suficientes, alojamiento
en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así
como facilitarle medios de comunicación.
• Anulación de vuelos
Cuando el vuelo se suspenda, la compañía aérea
encargada de efectuarlo deberá:
• darle a elegir entre la devolución del importe del billete
(junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida,
si procede) y un medio de transporte alternativo hasta su destino final,
• y ofrecerle gratuitamente comida y bebida suficientes, alojamiento
en un hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así
como facilitarle medios de comunicación.
La compañía aérea puede tener que compensarle también,
en cantidades iguales a las debidas en caso de denegación de
embarque, a no ser que le haya comunicado la anulación con la
suficiente antelación.Deberá ser informado sobre posibles
transportes alternativos.
Las devoluciones se pagarán en metálico,por transferencia
bancaria o cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, en bonos
de viaje, y se harán efectivas en el plazo de 7 días.
Si se le niegan estos derechos, presente inmediatamente una reclamación
ante la compañía operadora del vuelo.
Grandes retrasos
• Asistencia inmediata
Si usted efectúa la facturación en el plazo debido para
cualquier vuelo,
incluidos los chárter,
• con salida de un aeropuerto de la UE o
• con destino a un aeropuerto de la UE desde otro situado fuera
de ella si el
vuelo lo opera una compañía comunitaria,
y si la compañía que opera el vuelo prevé un retraso
• de 2 horas o más para los vuelos de hasta 1 500 km,
• de 3 horas o más para vuelos más largos efectuados
dentro de la UE y para
otros vuelos de entre 1 500 y 3 500 km,
• de 4 horas o más para los vuelos de más de 3 500
km efectuados fuera de la UE,
esa compañía está obligada a ofrecerle comida y
bebida suficientes, alojamiento en un hotel cuando sea preciso (incluidos
los desplazamientos), así como a facilitarle medios de comunicación.
Cuando el retraso sea de 5 horas o más, la compañía
tiene que ofrecerle también la devolución del importe
del billete (junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto
de partida, si procede).
Si se le niegan estos derechos, presente inmediatamente una
reclamación ante la compañía operadora del vuelo.
• Reclamaciones posteriores
Si la responsable del retraso de un vuelo en cualquier parte del mundo
es una compañía de la UE, puede usted reclamar hasta 4
150 DEG** por los perjuicios ocasionados. Si la compañía
no está conforme con la reclamación, puede usted recurrir
a los tribunales.
Puede reclamar ante la compañía con la que haya
contratado su viaje o ante la que opera el vuelo, si no son la misma.
Equipajes
Usted puede reclamar hasta 1 000 DEG** por daños en caso de rotura,
deterioro, pérdida o retraso de su equipaje en un vuelo de una
compañía aérea de la UE en cualquier parte del
mundo. Si la compañía no está conforme con la reclamación,
puede usted recurrir a los tribunales. La reclamación por deterioro
del equipaje facturado deberá hacerse dentro de 7 días
a contar desde la entrega, y por retraso del equipaje, dentro de 21
días a contar desde la entrega.
Puede reclamar ante la compañía con la que haya
contratado su viaje o ante la que opera el vuelo, si no son la misma.
Lesiones corporales o muerte en caso de accidente
Usted puede reclamar por daños en caso de muerte o lesión
corporal causados por accidente en un vuelo de una compañía
aérea de la UE en cualquier parte del mundo. Le asiste el derecho
de recibir el abono de un anticipo para cubrir las necesidades económicas
inmediatas. Si la compañía no está conforme con
la reclamación, puede usted recurrir a los tribunales.
Puede reclamar ante la compañía con la que haya
contratado su viaje o ante la que opera el vuelo, si no son la misma.
Viajes combinados
Además de los derechos ya descritos, puede presentar una reclamación
por daños a su operador turístico si éste no le
presta los servicios contratados por usted dentro de la UE, independientemente
del destino del viaje. Estos derechos se aplican también si algún
vuelo incluido en el viaje no se realiza. Igualmente, cuando el operador
turístico no le preste una parte considerable de los servicios
contratados, estará obligado a facilitarle asistencia y a darle
soluciones alternativas, incluidas las de transporte, sin coste alguno
suplementario para usted.
* El presente documento resume los puntos principales de la
legislación
de la Unión Europea sobre el tema.Cualquier reclamación
o acción por vía
judicial que se efectúe en caso de litigio deberá basarse
exclusivamente en los
textos jurídicos correspondientes.
** 1 DEG = 1,18 € a 30.9.2004.Para el tipo actual de cambio, póngase
en contacto con Europe Direct.
Atención e información complementaria
Si se ha visto afectado por una denegación de embarque, la suspensión
de un vuelo o un gran retraso y la compañía aérea
le niega sus derechos, reclame ante el correspondiente organismo nacional
competente. Para obtener su nombre y dirección, llame al número
gratuito de Europe Direct (00 800 6 7 8 9 10 11) o
envíe un correo electrónico a: mail@europe-direct.cec.eu.int
Allí le informarán de las organizaciones que ofrecen consejo
o ayuda para otras reclamaciones.
También puede informar sobre el curso que se haya dado a su reclamación
a la Dirección
General de Energía y Transportes de la Comisión Europea,
B-1049 Bruselas;
fax (32-2) 299 10 15; e-mail: tren-aprights@cec.eu.int
Encontrará folletos sobre este anuncio y datos más completos
en el mostrador de información
o bien en la siguiente dirección:
http://europa.eu.int/comm/transport/air/rights/index_en.htm
SU CONTRATO CON UNA COMPAÑÍA AÉREA FIJA
OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
PIDA UNA COPIA A LA COMPAÑÍA O A SU AGENCIA DE VIAJE.
Publicado por la Comisión Europea, DG
Energía y Transportes, B-1049 Bruselas
